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Custodias tanto compartidas como totales
Por régimen de Guarda y Custodia se entiende el derecho y deber de los progenitores a convivir, cuidar, proteger y asistir a sus hijos menores de edad con motivo de la crisis de la relación conyugal o análoga. Dicho régimen podrá ser fijado de común acuerdo entre los progenitores mediante un Convenio Regulador de Medidas.
En los casos de no haber un acuerdo entre ambas partes, será un Juez el que decida las medidas de la custodia del hijo o hijos atendiendo a los intereses del menor, que, por supuesto, debe ser siempre el principal objetivo en un caso de Guarda y Custodia.
En dicho supuesto, y a fin de garantizar el acierto judicial, el Juez podrá dictar de oficio que se practiquen las pruebas que considere pertinentes a tal fin, tales como obtener un informe del Ministerio Fiscal, y en su caso, oír a los menores si lo estima necesario.
Guarda y custodia: La guarda y custodia se refiere a la responsabilidad de cuidar y criar a un menor en la vida diaria, incluyendo aspectos como la alimentación, el cuidado personal y la imposición de normas de disciplina. Es la parte práctica y cotidiana de cuidar a un niño.
Patria potestad: La patria potestad, en contraste, se refiere a la responsabilidad de los padres en la toma de decisiones importantes que afectan a sus hijos, como decisiones médicas, educativas y religiosas. Es la autoridad para tomar decisiones significativas en la vida del menor.
Legislación: A este respecto indicar que nuestra legislación, que no recoge expresamente el contenido de la guarda, haciendo referencia a ella con palabras como (“cuidado y atención de los hijos” – artículos 90 y 92 del Código Civil) pero siempre diferenciando de forma nítida entre patria potestad, y guarda y custodia, entendiendo la primera como la responsabilidad de los progenitores en la toma de decisiones que afectan a sus hijos, mientras que la segunda tiene un contenido relacionado con el cuidado y atención de los menores, y manteniendo en el supuesto de divorcio o separación una diferenciación entre ambos, pudiendo asignar a uno de los progenitores la guarda y custodia, y mateniendo a ambos en el ejercicio de la patria potestad.
Criterios para asignar la guarda y custodia: Según el Código Civil, los criterios para asignar la guarda y custodia que utiliza el juez son los siguientes:
- beneficio del menor
- oír al propio menor
- aptitudes de los progenitores en relación con los hijos
- condiciones del domicilio de cada uno de los progenitores
- aquellas circunstancias que ofrezcan una mayor estabilidad y equilibrio en el desarrollo integral del menor
Pruebas y peritajes: El juez tiene la autoridad para ordenar pruebas y peritajes para evaluar la idoneidad de la persona que se encargará de la guarda y custodia. También puede escuchar a los menores si considera que tienen la capacidad para expresar su opinión y el fiscal emitirá un informe para proteger el interés de los menores.
Asignación a un tercero: En circunstancias excepcionales, cuando existan razones graves en interés del menor, la guarda y custodia puede ser otorgada a un tercero, como abuelos, parientes u otras personas, o incluso a una institución tutelar, si no es posible asignarla a los padres.
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