Reagrupación familiar

La normativa española de extranjería recoge el derecho de ciudadanos españoles y personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares. Son susceptibles de reagruparse con el extranjero residente en España:

  • El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal (pareja de hecho).
  • Los hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España)
  • Otros menores o incapaces extranjeros
  • Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho

Los requisitos exigidos para ejercer este derecho dependerán del tipo de solicitud

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